"…de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que esta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni el sentenciante ni la sala están obligados a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la prueba, sino que, basta con que en dicho proceso de valoración se aplique ese conjunto de reglas.
Al revisar la consistencia de los razonamientos vertidos en el fallo impugnado, se constata que la Sala recurrida en ese nivel de generalidad alegada se refirió a los razonamientos del a quo y concluyó que éste explicó perfectamente la relación de causalidad existente entre la acción realizada por el procesado y la muerte de una persona -resultado-, con las pruebas producidas lograron acreditar cada uno de los elementos de la plataforma fáctica, específicamente con los testigos presenciales a los que se les otorgó valor probatorio, los que aportaron prueba directa a los sentenciadores…"