"…Cámara Penal concluye que, la Sala de Apelaciones, al modificar la calificación jurídica emitida en primera instancia, no vulneró la norma sustantiva denunciada, toda vez, que los hechos acreditados permiten encuadrar la conducta del sindicado en el tipo penal relacionado. En efecto, el sentenciante tuvo por acreditado que sin tener autorización para hacerlo, el acusado (…) portaba un arma de fuego tipo pistola; conducta que sin lugar a duda, cumple con los elementos del tipo penal contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones (…) el sindicado no cuenta con licencia de portación de armas de fuego, ni le aparecen armas registradas de su propiedad.
En cuanto al artículo 128 de la citada ley, establece que se comete el delito de portación de arma de fuego en estado de embriaguez "aún teniendo la licencia respectiva vigente. (…) Cámara Penal establece que, el párrafo citado debe interpretarse en el sentido de que el delito de portación de arma de fuego en estado de embriaguez lo comete quien posee la licencia para portar arma de fuego, pues seguidamente el tipo penal sanciona con la suspensión de la misma por el plazo de un año. De ahí que deviene ilógico subsumir los hechos en ese delito y pretender que se imponga una pena mínima como lo es la de multa, cuando los hechos acreditados perfectamente se subsumen en lo regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones…"