"…los hechos acreditados por el sentenciador se subsumen en el delito de plagio o secuestro, según la hipótesis fáctica del artículo 201 del Código Penal, al haberse acreditado que el sindicado "obligó a (…) a caminar hacia el interior de dicho parque por donde se encontraban unos árboles (…), en dicho lugar los retiene en contra de su libertad de locomoción, pues bajo amenazas de muerte, obliga a las víctimas a hincarse en el suelo". Respecto de tales hechos no procede su subsunción en el delito de "detenciones ilegales", toda vez que en el presente caso, además de privar la libertad de las víctimas, las acciones del sindicado encuadran en el presupuesto fáctico contenido en el tercer párrafo del artículo 201 del Código Penal (…) Además del delito de plagio o secuestro, tal y como lo consideró el sentenciente, los hechos acreditados se subsumen en el delito de robo agravado (…), y en el de violación (…). Cámara Penal, considera conveniente aclarar que, la privación de los derechos de locomoción de los agraviados, no fue un medio necesario para la comisión de los otros delitos imputados (…) Siendo evidente que la comisión de cada delito, fue realizada en distintas unidades de tiempo, y que la comisión de los mismos, no fue un medio necesario para la comisión de los otros.
En base a lo anterior, este tribunal concluye que al confirmar la subsunción típica de los hechos acreditados por el sentenciante, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado…"