Sentencia de Casación del 03/07/2014
“…Cámara Penal encuentra que, la conducta penal de robo agravado quedó acreditada. Sin embargo, en cuanto al delito de plagio o secuestro (…), ha existido error en la aplicación de la ley y en consecuencia acreditar un hecho decisivo, sin que lo hubiera tenido por probado el Tribunal de Sentencia y por el cual se le condenó al sindicado (…), por el delito de plagio o secuestro, toda vez que no fueron determinados los elementos del mismo, por lo que no era posible emitir sentencia condenatoria en cuanto a dicho delito, (…).
(…), respecto a la calificación de los hechos acreditados en el tipo penal de detenciones ilegales, solicitado por el acusado (…), no puede ser atendible, porque con ello se vulneraría el principio de reformatio in peius, toda vez que no fue acreditada ninguna acción que vulnere el bien jurídico tutelado de libertad y seguridad de las personas, lo cual le perjudicaría, al resolverse en su perjuicio...”