“…se establece que los razonamientos por medio de los cuales decidió no acoger el recurso son insuficientes, toda vez que se limitó a exponer (…) que el a quo indicó los motivos de hecho y derecho por los que decidió no otorgar valor probatorio a los medios de prueba relacionados.
Este argumento es insuficiente porque no responde al punto esencial planteado por el Ministerio Público en su apelación especial, y que se centraba en denunciar la vulneración del principio lógico de razón suficiente y de la derivación en relación a la valoración de lo declarado por los agentes captores, dado que no era justificable restarle valor probatorio por el sólo hecho de que el agente (…) haya manifestado que perdió de vista a la procesada cuando se conducía en el mototaxi, y cuya declaración el Ministerio Público consideraba coherente y creíble al concatenarse con el demás material probatorio aportado al proceso…”