"…las declaraciones de las testigos (…) y de los testigos (…) son declaraciones legales y válidas, a las que se les concedió valor probatorio (…) declaraciones que los ubican en el lugar y día de los hechos por los que fueron condenados y que al ser concatenadas con la prueba documental y pericial, destruyeron el principio de inocencia del que goza todo ciudadano constitucionalmente; Así también que dichas declaraciones fueron recibidas en el debate oral y público y no de manera extrajudicial como lo asegura el casacionista. En cuanto al agravio se examinó la sentencia impugnada, y se estableció que no se vulnera la garantía constitucional denunciada, porque la prueba para poder ser valorada, fue recibida en el juicio con las formalidades exigidas por la ley.
(…) el Ad quem argumentó que no existió detención ilegal en la aprehensión de los procesados, toda vez que estos les fueron entregados a los elementos de la Policía Nacional Civil, por personas particulares, quienes con esa acción impidieron ulteriores consecuencias del hecho que se les endilgó a los encartados (…) que pudiera haber existido ilegalidad en la detención de los procesados, esto no los exime de que hayan participado en el hecho delictivo que se les incoa, ni de la persecución penal como obligación del Estado, lo que conllevaría a fomentar la impunidad; por lo que la detención ilegal que se argumenta, y que no ocurrió, no es causa justificada para absolver a los sindicados, pues en todo caso un defecto en el procedimiento no conlleva a la nulidad de una decisión judicial como la sentencia recurrida, toda vez que de haberse cometido tal ilícito en la referida detención, debe seguirse si así fuera el caso el procedimiento correspondiente en contra de las personas que resulten involucradas, pero de ninguna forma justifica la absolución de los responsables del ilícito penal cometido…"