Expediente No. 759-2013

Sentencia de Casación del 18/03/2014

"…los hechos atribuidos al procesado encuadran en el delito por el que fue condenado -usurpación de calidad-, por haber permitido que en el instrumento público relacionado se consignara que él era arquitecto, sabiendo que no tenía ese título profesional; obviamente ello tiende a repercutir en el ejercicio del mandato que le fue otorgado (en cuya escritura pública se insertó dicho dato falso), pues, en el supuesto que era profesional de la arquitectura, tendría facilidad para calificar las condiciones del inmueble sujeto a negocio y la edificación o construcción que se haría sobre éste.
(…) Cámara Penal estima confirmar la sentencia recurrida y declarar improcedente la tesis recursiva que sustenta el interponente, toda vez que fue demostrado que ha sido correctamente aplicada la relación de causalidad…"