“…no obstante que advirtió deficiencias en el medio de impugnación, al indicar que el apelante no especificó qué ley ni qué principios de la sana critica razonada se dejaron de aplicar, ni en qué parte de dichas declaraciones testimoniales se incurrió en ese vicio, el tribunal de alzada examinó el iter lógico del tribunal a quo al valorar los medios de prueba indicados en el recurso de apelación especial, concluyendo que, el sentenciante plasmó las razones del porqué le dio valor positivo a las declaraciones testimoniales objetadas por el apelante, (…).
(…) resaltó que, si bien el juez de primer grado indicó que realizó la valoración fundamentado en los principios generales de la lógica, la psicología y la experiencia, en forma generalizada, dejó asentado que ello no le resta validez al fallo, porque el Código Procesal Penal, (…), no obliga a los juzgadores a indicar en forma precisa y concreta con base en qué reglas o principios de la sana crítica razonada realizan su valoración…”