Expediente No. 739-2014

Sentencia de Casación del 09/12/2014

“…quedó probada la responsabilidad penal del sindicado. Decisión que sí permite el control social, porque tanto el sindicado como la sociedad en general pueden comprender las razones por las cuales fue aprehendido, procesado y sancionado por el delito de alteración fraudulenta.
De esa cuenta la Sala al convalidar esa decisión, no incurrió en falta de fundamentación, puesto que de la revisión de logicidad realizada a la sentencia de primer grado, advirtió que no existe vicio alguno, no se vulneró el derecho de defensa ni debido proceso, aunque su motivación es compendiosa, no hace nula la sentencia recurrida…”