Expediente No. 730-2014

Sentencia de Casación del 27/11/2014

“…el grado de responsabilidad del procesado (…), por las circunstancias que integran el hecho, no debe analizarse individualmente o en sentido estricto, sino en sentido amplio; es decir, en forma conjunta con la acción efectuada por el otro procesado (…) quien efectivamente tuvo el acceso carnal con la agraviada y fue condenado en calidad de autor del delito consumado-, que sin perder la especialidad del acto que cada uno ejecutó, permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones realizadas y el resultado típico (…) De esa cuenta, se puede concluir que, el aporte del recurrente en el hecho delictivo –violación- se dio en la ejecución del mismo, sin el cual no se hubiere podido consumar; razón por la cual la sala no produjo el agravio denunciado…”