Expediente No. 721-2014

Sentencia de Casación del 18/12/2014

“…quien invoca fondo al recurrir el fallo de primer grado, debe argumentar exclusivamente sobre la errónea o indebida aplicación de una norma sustantiva a esos hechos que por estar fijados, no puede cambiarlos, desconocerlos o ignorarlos el tribunal superior. La Sala los ignoró y realizó su propia acreditación respecto a dichos procesados con argumentaciones valorativas. En efecto, estableció que en el caso del juicio existían dos tesis que se contraponen, la del Ministerio Público que señaló que los procesados tenían en el interior de su residencia municiones de calibre ilegal, y además al acusado (…) le fue encontrada un arma de fuego con el número de registro borrado. Realizó una extensa argumentación para mostrar lo que consideró la ilogicidad del fallo de primer grado, para concluir que se inclinó por la tesis del Ministerio Público, con base en los medios de investigación presentados (…).
El reclamo de los recurrentes de que la Sala valoró prueba y que en consecuencia, violó el artículo 430 del Código Procesal Penal, tiene asidero en las constancias procesales y es jurídicamente consistente. De las consideraciones que se hicieron para llegar a la conclusión de condena, se hace evidente la violación denunciada. La infracción del artículo 430 referido provocó a su vez la violación del artículo 421 de la ley citada, al no respetar los límites del conocimiento respecto del agravio de fondo que le fue denunciado, además, la inobservancia de los artículos 114 y 129 de la Ley de Armas y Municiones. La Sala debe resolver el recurso sin violar los límites que le impone la ley procesal y particularmente, respetando la prohibición de valorar prueba, decidiendo el caso conforme a derecho…”