Sentencia de Casación del 30/12/2014
“…El ad quem limitó su pronunciamiento a justificar la labor del a quo y a afirmar que si se observaron las reglas de la sana crítica razonada, (…). La crítica al juicio lógico del sentenciante constituía el objeto central de la denuncia del apelante, por lo tanto, el de alzada tenía la obligación, dentro de las facultades que la ley le confiere, de revisar dicho juicio lógico, y no limitarse a dar una respuesta meramente formal sin sustancia en su contenido.
(…) debió reflexionar acerca de lo siguiente: a) Si efectivamente el informe y testimonio del médico, no demostró que la agraviada hubiese sido objeto de una relación sexual no consentida; y, b) si el trauma presentado por la víctima se encontraba en el área para-genital. c) Si en el informe psicológico se indicó qué pruebas fueron aplicadas y qué criterios de diagnóstico fueron utilizados, para concluir en el padecimiento depresivo de la evaluada, (…), así como el tiempo de padecimiento de dichos síntomas. d) Si de los elementos probatorios se estableció con certeza jurídica, la activa participación del acusado en el hecho atribuido…”