Expediente No. 709-2014

Sentencia de Casación del  03/12/2014

“…el hecho ocurrió como consecuencia de una discusión entre víctima y victimario por el consumo de bebidas alcohólicas. Que el primero de los mencionados empujó al segundo y este al caer dio con su cráneo en el pavimento, siendo “edema cerebral” una de las causas principales de la muerte del occiso, hechos de donde no podría caber la intención de matar ni representarse el resultado como tal; y si bien posteriormente a ese evento, el sindicado propinó golpes a la víctima con sus manos y pies, determinándose también como causa de la muerte “trauma cerrado de abdomen” cabe considerar que esos no constituyen un medio empleado suficiente como para querer causar la muerte de una persona. Por consiguiente se concluye en que el actuar del procesado no configuró la intención de querer causar la muerte de la víctima.
Por lo tanto el vicio in iudicando alegado por el ente fiscal carece de sustento jurídico…”