“…En este caso, no existe duda en cuanto a la coparticipación del incoado (…), pues el tribunal sentenciante determinó que como resultado de la interceptación y grabación de llamadas al número relacionado, se escuchó cuando el procesado indicó que el dinero tendrían que repartirlo entre todos, incluyéndose él, conversación que estimó suficiente para establecer que el procesado en todo momento conoció sobre el secuestro de las víctimas, así como el detalle sobre la negociación del rescate, motivo suficiente para establecer su participación y responsabilidad penal en el ilícito relacionado.
(…) se concluye que, su participación es en calidad de coautor de un delito consumado, toda vez que hubo una repartición de funciones, integrantes de un plan global, que tenía como fin el plagio o secuestro de (…).
(…) se puede concluir que, la contribución del imputado en el hecho delictivo –plagio o secuestro- se dio en la ejecución del mismo, dado que ese delito es de carácter permanente, con un acto sin el cual no se hubiere podido consumar, pues por su vinculación con las víctimas, es indudable la significación e importancia de su aporte en la fase ejecutiva, por ello no puede estimarse que su actuar sea en calidad de cómplice, porque por la especialidad de su aportación, sería difícil de reemplazar…”