Expediente No. 688-2014 

Sentencia de Casación del 01/12/2014

“…en los hechos acreditados mediante las pruebas valoradas por el sentenciador, se denota la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, toda vez que se le han provocado serias consecuencias, tanto físicas como psicológicas que trascienden el bien jurídico tutelado de forma irreversible, tal como quedó comprobado con los informes médicos y psicológicos practicados a la menor, porque en la mente de la víctima quedó gravado de manera irreversible el daño que le aconteció a manos del acusado. Además, concurren las agravantes de alevosía, premeditación, abuso de superioridad y menosprecio al ofendido, las que de conformidad con el artículo 65 del Código Penal son apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia, porque resultaron ser de trascendental relevancia para la comisión del delito (…) Esta Cámara nota que las agravantes de la responsabilidad penal se soportan con criterio jurídico correcto en la pena que le fue impuesta al encartado por el delito de agresión sexual, por lo que es infundada la denuncia de vulneración al artículo 65 del Código Penal.
Cámara Penal aprueba la negativa de imponerle al condenado una pena intermedia del rango estipulado para el delito aplicado, en virtud que el tribunal de sentencia acreditó que concurrieron las agravantes de alevosía, premeditación, abuso de superioridad y menosprecio al ofendido y la extensión e intensidad del daño causado, lo cual sustenta jurídicamente la elevación de la pena, dentro de los parámetros establecidos en la norma penal…”