Expediente No. 683-2014

Sentencia de Casación del  08/12/2014

 "….La Cámara Penal, (…) establece que conforme el artículo 325 del Código Penal, el delito: uso de documentos falsificados .se concluye que los elementos que configuran dicho delito son: a) la existencia de un documento falso; b) que éste se use; y c) que el agente conozca su falsedad (…) de los hechos acreditados no quedó probada la concurrencia de todos los elementos que tipifican el delito de uso de documentos falsificados, por cuanto que no se demostró que los testimonios de las escrituras públicas (…) sean falsas, tampoco se acreditó que la acusada haya tenido conocimiento de la falsedad de dichos documentos y que éstos sirvieran para que los inmuebles relacionados fueran inscritos a su favor sino que se demostró que la acusada "vendió" los inmuebles relacionados utilizando "ardid y engaño" de que era propietaria de los mismos, es decir que, la procesada no realizó la acción típicamente antijurídica necesaria para la comisión de dicho ilícito, razón por la cual es correcta la decisión de absolver a la acusada de los hechos que por el delito de uso de documentos falsificados se le atribuyó…."