“…Cámara Penal, al realizar un análisis jurídico entre lo denunciado en el recurso de apelación y lo resuelto por la sala, establece que esta efectivamente dió una explicación fundada a su decisión de no acoger el recurso planteado, toda vez que expuso en su sentencia cuál fue el análisis y valoración que realizó el a quo con relación a los medios probatorios producidos en el debate, sobre los que sustentó el fallo condenatorio dictado en su oportunidad; y que consisten en los siguientes: a) declaración e informe de la perito (…), los que hacen constar que efectivamente existe violencia física en el área genital y anal de la menor víctima, (…); b) declaración de la menor víctima, la que el juzgador consideró que es verosímil y congruente, (…) y c) declaración de la testigo (…), toda vez que su dicho es creíble y congruente con lo relatado por la menor víctima, (…). Medios sobre los que el entonces apelante pretendía se hiciera una nueva valoración, (…) la sala expone que el tribunal de mérito en su motivación hace una exposición congruente y complementaria entre el referido testimonio de la víctima y los demás medios de prueba que sirvieron de soporte para emitir su fallo…”