Expediente No. 661-2013

Sentencia de Casación del 14/05/2014

"…Cámara Penal advierte que la Sala efectuó una adecuada interpretación del artículo 252 inciso 3° del Código Penal, al considerar que el tribunal sentenciador incurrió en error por haber condenado al acusado únicamente por el delito de robo agravado, pues de los hechos acreditados se extrae que el arma incautada al procesado tenía el registro borrado.
En efecto, se debe considerar que el procesado en el momento de la consumación del robo portaba el arma de fuego descrita (inclusive hizo uso de ella para apuntarle a la víctima), que siendo únicamente así los hechos sí son subsumibles en lo establecido en el numeral 3º del artículo 252 del Código Penal; pero es el caso que, además de lo anterior, dicha arma de fuego tiene el número de registro borrado, esto último no se subsume en la norma anteriormente indicada, pues no constituye un medio necesario para cometer el delito de robo agravado, toda vez que, como ya se indicó, el artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones, lo que sanciona en esencia es el hecho de alterar o borrar el número de registro del arma de fuego.
(…) los hechos acreditados sucedieron en momentos distintos, primero le robó a la víctima y posteriormente se le incautó el arma de fuego referida, resultando ser acciones independientes…"