Expediente No. 651-2014

Auto de Conflicto de Competencia del 11/06/2014

"...De conformidad con las actuaciones procesales, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, dictó auto de procesamiento en contra del sindicado por los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita, conspiración y violencia contra la mujer en su manifestación psicológica.
Para el efecto, Cámara Penal, parte del Acuerdo número 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, que es el cuerpo normativo que fija las reglas generales de competencia material de los delitos establecidos en la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.
El artículo 13 del referido Acuerdo, en el último párrafo establece que, una vez dictado el auto de procesamiento los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente deberán seguir conociendo el proceso hasta la resolución que ponga fin al mismo, o, en su caso, la resolución que decide el ofrecimiento de prueba; aún y cuando, durante la sustanciación del proceso la calificación jurídica del hecho fijado en el auto de procesamiento cambie.
(…) Por lo tanto, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, es el competente dentro del presente proceso, para ejercer el control jurisdiccional de las fases procesales que de conformidad con la competencia funcional le han sido designadas en la ley…"