Expediente No. 65-2014

Sentencia de Casación del 22/05/2014

"…El principio lógico alegado como infringido dentro del caso sub iudice, es el principio de razón suficiente. Dicho principio se refiere, a que "todo lo que es, es por alguna razón que le hace ser como es y no de otra manera, porque nada se da aisladamente, lo que significa que todo está ligado a algo que es su razón. (…) Al analizar lo considerado por el ad quem, se establece que, éste da repuesta de manera general, limitándose a estimar que existía carencia probatoria, y concluir que, por lo tanto la valoración de la prueba es correcta, ya que no solo lo declarado por el testigo protegido, sino las circunstancias de los demás medios de prueba que rodearon el hecho generaron duda de la certeza del hecho imputado y de la participación del sindicado. Además, solamente consideró que, los juzgadores de sentencia son congruentes con los razonamientos vertidos, de los que se desprende que los medios de prueba no eran concordantes ni pueden sugerir una concatenación para arribar a la culpabilidad del procesado.
(…) se determina que, conforme el agravio expuesto por el apelante, la sala para dar respuesta de manera fundamentada, debió analizar la observancia del principio de identidad, al confrontar los juicios a los que arribó el tribunal sentenciante al valorar la declaración testimonial señalada por el apelante y lo desprendido por dicho medio de prueba (…) se establece que, el ad quem, no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"