Expediente No. 646-2014

Sentencia de Casación del 13/11/2014

"...Para decidir el otorgamiento del beneficio de la conmutación de la pena de prisión, el juez debe verificar que el procesado no se encuentre dentro de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 51 del Código Penal.
El inciso segundo del artículo 51 del Código Penal establece que la conmutación no se otorgará, entre otros, a los condenados por hurto y robo. En el presente caso, se establece que a la fiscalía le asiste razón jurídica, pues el otorgamiento de la conmutación de la pena por parte del ad quem no encuentra asidero legal, ya que el acusado (...), fue condenado por el delito de robo. La sala, obvió por completo, la aplicación del inciso segundo del artículo 51 del Código Penal, que prohíbe tal beneficio para los condenados por robo.
Por lo expuesto, es deber de esta Cámara corregir el error en la aplicación del artículo citado, debiendo casar la sentencia recurrida y modificarla en cuanto a que la pena de tres años de prisión impuesta por la sala, contra el procesado (...) por el delito de robo, debe ser inconmutable, lo que así se declarará en la parte resolutiva del presente fallo..."