Expediente No. 627-2014

Sentencia de Casación del  30/12/2014

“…al calificar la conducta de la procesada en comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, el a quo se basó en que la procesada no sólo adquirió la droga sino que parte de la misma la tenía almacenada en su casa de habitación, y que además, la cantidad de droga que llevaba consigo excedía la cantidad que podría considerarse apta para el consumo inmediato de una persona. De esa cuenta no se acreditó y por consiguiente se omitió establecer el perfil socioeconómico de la procesada, extremo que, como se consideró anteriormente, es determinante para la calificación jurídica del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.
(…), Cámara Penal estima que, en el presente caso no hay agravio que reparar…”