Expediente No. 624-2014

Sentencia de Casación del 21/08/2014

"...El procesado (...) denuncia como violado por errónea aplicación el artículo 65 del Código Penal. Indica el casacionista que, si bien la Sala de Apelaciones, al acoger el recurso de apelación especial le rebajó la pena de prisión a veinte años, pues en primera instancia había sido condenado a treinta años, también lo es que, con dicha decisión persistió la violación al artículo 65 relacionado, debido a que por no haberse acreditado agravantes en la comisión del hecho, no ser peligroso social, carecer de antecedentes personales y no haberse analizado en atención a ambas partes la extensión e intensidad del daño causado, la pena que correspondía imponer era la mínima que para el delito de homicidio regula la ley sustantiva penal.
De esa cuenta se estima que al casacionista le asiste la razón jurídica, en virtud que por no haberse acreditado agravantes no era jurídicamente viable aumentar el mínimo de la pena de prisión que para el delito de homicidio regula la ley sustantiva penal; por lo que al resolver a contrario sensu, es decir no imponiendo la mínima, la Sala recurrida persistió en la violación denunciada, pues se inclinó por imponer la pena media no obstante haberse percatado que no existía sustento jurídico para ello. (...) se concluye que el presente recurso debe declararse procedente, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden, como lo es, anular la sentencia recurrida e imponerle al procesado la pena de quince años de prisión que es la mínima regulada para el delito de homicidio..."