"…Cámara Penal (...) establece que el ad quem, para convalidar la sentencia del tribunal del juicio, consideró que el fallo de primer grado se encontraba debidamente fundado, ya que la decisión de condena fue tomada en base a los hechos acreditados donde quedaron probadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que el recurrente ejecutó los hechos ilícitos de donde se extraen los elementos propios de los tipos penales de conspiración y robo agravado. (…) El vicio denunciado ante la Sala, implica el análisis sustantivo de los hechos formalmente acreditados al acusado y su relación con el supuesto fáctico de los artículos 251, 252 del Código Penal y 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, lo que así hizo la sala impugnada. Otras denuncias relativas a que no quedaron probados tales hechos, no correspondía formularlas en el caso de procedencia expuesto ante la Sala, que era de naturaleza sustantiva. En ese sentido, el fallo de apelación especial permite entender la razón de su decisión de no acoger ese medio de impugnación (…) En consecuencia la Sala sí fundamentó su decisión, sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."