“…no se aprecian los vicios denunciados en el fallo del Ad quem, toda vez que sí explicó de manera fundada, clara y coherente en cuanto a las razones jurídicas expuestas por el sentenciante para no admitir el nuevo medio de prueba propuesto por la defensa, justificando tal rechazo con base en la falta de efectos jurídicos que produciría dicha prueba.
Es oportuno agregar que en su momento procesal, el sindicado ejerció el derecho de pedir la reposición de la resolución de mérito, la cual fue denegada por la juez a quo indicando los motivos que sustentaron su decisión.
(…) se concluye que la sentencia impugnada contiene una justificación, coherente, explícita, concisa, suficiente y eficaz, cumpliendo con el requisito formal de la fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, no observándose en consecuencia la vulneración denunciada…”