Expediente No. 605-2014

Sentencia de Casación del  29/12/2014

“…A diferencia de la alevosía como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, que como fue abordado en la misma sentencia, (…) aludió a la autoría e imposición de la pena de prisión, expresando que, se demostró la muerte de la víctima sin que se demostrara la agravante de premeditación, y como consecuencia, (…) le impuso la mínima de veinticinco años de prisión por el delito de asesinato, (…), no quedó demostrada ninguna agravante, decisión que, no se debe confundir cuando hizo alusión a la alevosía, premeditación y ensañamiento como verbos rectores del delito, que el presente caso, ya se encuentra inmersos dentro del tipo penal de asesinato; a cuando fueron abordados esos temas como circunstancias agravantes, para el solo efecto de imponer la pena de prisión.

(…), el ad quem al resolver de la forma que lo hizo no incurrió en el vicio denunciado, toda vez que, como quedó acreditado se demostró el medio, modo y forma en que sucedieron los hechos, en cuyo caso, la conducta de los procesados encuadra en el delito de asesinato y no en el de homicidio como pretenden los encartados…”