Expediente No. 601-2014

Sentencia de Casación del  28/10/2014

"...Esta Cámara encuentra que los hechos acreditados por el tribunal de sentencia responden a la base fáctica de la acusación, los cuales se subsumen en los supuestos de hecho del tipo penal de hurto, establecido en el artículo 246 del Código Penal pues, los procesados fueron aprehendidos por la Policía Nacional Civil, cuando cada uno cargaba con una parte integrante del bien mueble consistente en un equipo de sonido marca Panasonic, el cual había sido tomado sin la debida autorización de la agraviada. Sin embargo, en los argumentos facticos del ente acusador no consta, ni quedó probada la forma en que los acusados se apropiaron del mismo, no se supo si fue dentro o fuera de la habitación cuando ellos se apropiaron del mismo, o si uno o los dos se quedaron subrepticiamente en el lugar destinado o en la habitación, o sea no se configura circunstancia agravante alguna, como tampoco se concursó con el delito de allanamiento de morada.
Con lo anterior se desvirtúa que la sala de apelaciones no haya tomado en cuenta los elementos acreditados, pues se estableció que la figura delictiva aplicada de hurto subsume los hechos probados..."