Expediente No. 600-2014

Sentencia de Casación del 22/08/2014

"…la Sala únicamente desarrolló una apariencia de respuesta, pues en realidad solo expresó, con un lenguaje confuso, una adhesión general a la decisión de la sentenciadora, sin ocuparse del agravio central de si en el caso bajo estudio se violaba o no la garantía constitucional de que nadie puede ser condenado penalmente por un hecho que no está tipificado como delito por una ley anterior a su realización (artículo 17 de la Constitución Política de la República), y en el caso particular, si al procesado debía condenársele por el delito de abusos deshonestos o por el delito de agresión sexual.
(…) la Sala de Apelaciones (…) debe concretarse a responder: a) si con haber tenido por probado que la víctima era menor de catorce años, la sentenciadora estaba o no incluyendo un hecho nuevo o distinto a los descritos en la acusación, o bien, si dicha circunstancia, aunque no estuviera expresamente dicha en la acusación, podía o no tomarse válidamente como un factor para la tipificación del delito y la pena a imponer; y b) si el delito de agresión sexual por el cual se le sancionó estaba o no tipificado en ley anterior al inicio del "intervalo" en que la acusación supuso que empezó a cometerlo, y si esto implicaba o no una violación del artículo 17 constitucional…"