Expediente No. 598-2014

Sentencia de Casación del 01/09/2014

"…Cámara Penal, al revisar el contenido de la sentencia impugnada, verifica que, el ad quem partió del agravio señalado, pues es mediante este que se fijó el objeto de conocimiento dentro del recurso de apelación especial.
Para el efecto consideró que la sentencia impugnada en apelación especial es congruente en cuanto a las afirmaciones, las deducciones y las conclusiones, puesto que guarda correlación y concordancia entre ellas, sin ser contradictorias, en el sentido que no se emplearon juicios opuestos y contrastantes que se anularan recíprocamente. Además, indicó que es coherente, porque está constituida por un conjunto de razonamientos armónicos entre sí, formulados sin violar los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido.
(…) se establece que el ad quem cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo regulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"