“…La violación es el más grave de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los seres humanos. Es posible comprender que la libertad sexual es la capacidad que le asiste a la persona para actuar únicamente por su voluntad para disponer ante sí y ante otras personas, en cuanto a la elección, aceptación o rechazo de las pretensiones producidas en materia de su sexualidad (…) Además del acceso carnal, también se debe considerar el elemento volitivo de la parte agraviada, en virtud que su voluntad sexual sufre menoscabo, ya sea por el uso de violencia física o psicológica, y/o por la falta de capacidad para decidir con relación a ello, por el límite de edad fijado por la ley o por razones cognitivas.
(…) si bien es cierto se acreditó el acceso carnal, pero al no quedar demostrado el elemento “violencia física o psicológica”, ni la limitante de la voluntad de la agraviada por su edad cuando sucedió el hecho, la plataforma fáctica no es susceptible encuadrarla en el tipo penal regulado en el artículo 173 del Código Penal…”