“…la Sala no resolvió el fondo del reclamo de apelación especial, toda vez que, como ya quedó indicado, desvió su análisis observando errores técnicos de la impugnación, obviando el pronunciamiento sustancial sobre la prueba pericial y documental que fue valorada positivamente y que no sirvió de sustento para llegar a la conclusión de condenar al procesado por el delito de violación.
Tal omisión de resolución produce vicio de la sentencia por falta de fundamentación y por ende viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, lo que no es procedente resolver por vía del recurso de casación por motivo de fondo; por tal razón Cámara Penal no resuelve el recurso de casación planteado por el Ministerio Público, y de OFICIO realiza el análisis sobre la observancia al debido proceso establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal…”