"…Cámara Penal, al revisar el contenido de la sentencia impugnada, verifica que, el ad quem partió del agravio señalado, pues es mediante éste que se fijó el objeto de conocimiento dentro del recurso de apelación especial. Para el efecto hizo ver que el recurso "adolece de deficiencia porque en el mismo no se incluyó un examen de cómo esta la sentencia y como debió según el apelante ser el razonamiento del a quo".
Además considero que "no encontró que se hayan inobservado los principios de la sana crítica por parte de los jueces, por el contrario, el razonamiento esgrimido por el tribunal a quo es correcto y basado en la experiencia, razonamiento y lógica", dicha fundamentación, es suficiente para dar respuesta al agravio general de violación por parte del tribunal sentenciante a la reglas de la lógica y la experiencia para valorar la prueba, que integran el sistema de la sana crítica razonada, y a la vez, es sustancial, al momento que parte de la generalidad de lo expuesto, para realizar una revisión de igual naturaleza y dar una respuesta a lo planteado.
(…) se establece que, el ad quem, cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"