“…la utilización de las armas de fuego en referencia, se convirtió en un elemento para perpetrar el desapoderamiento de los bienes a las víctimas, constituyéndose en el único hecho delictivo –robo agravado en forma continuada (…) Cabe acotar que, el transporte y/o traslado de las armas se realizó con motivo del robo calificado cometido en forma continuada, de ahí que no es procedente penar el mismo hecho como dos delitos independientes, ya que produciría un agravamiento indebido en la situación procesal del imputado, dado que se le estaría sancionando por dos delitos cuando que el hecho delictivo concreto ha sido uno solo.
El requerimiento del ente acusador vulnera el principio del ne bis in ídem, pues, al preverse en una figura autónoma (robo) el empleo del arma como circunstancia agravante, si se aplicase la pena prevista en esta, conjuntamente con la dispuesta por el transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, se estaría condenando al sujeto por dos delitos, toda vez que las armas de fuego transportadas o trasladadas fueron utilizadas para cometer el robo, y por el uso de estas se agravó ese delito…”