Expediente No. 574-2014

Sentencia de Casación del 16/09/2014

“…esta Cámara advierte que efectivamente el sentenciante no le permitió al ente fiscal poner a la vista del perito la prueba material consistente en dos armas de fuego, pues al escuchar el audio de la audiencia de ofrecimiento de prueba, determinó que no coincidían con las descritas en el memorial de acusación, por esa razón denegó la petición formulada por el ente fiscal, indicando que al acceder a ella se variaban las formas del proceso. La Sala, al confrontar dichas alegaciones con el fallo apelado indicó que ese vicio debió ser protestado oportunamente, ya que previo a diligenciar y valorar los medios de pruebas, estos fueron admitidos de conformidad con la ley, en la audiencia respectiva, ante esto concluyó que el apelante debió en ese momento corregir el ofrecimiento de los medios de prueba para la admisión y que a su criterio debieron formar parte del cúmulo probatorio del presente caso, y no hacerlo ahora a través del medio de impugnación. Dicho razonamiento, a criterio de esta Cámara tiene sustento jurídico, pues el órgano de alzada emitió sus consideraciones congruentes con lo resuelto por el tribunal de sentencia, apreciándose que el casacionista tuvo a su disposición los medios de defensa para impugnar las decisiones de los órganos jurisdiccionales que a su criterio le causaron agravio, razonamientos a criterio de esta Cámara son suficientes para validar su fallo…”