“…según lo resuelto por la sala, se aprecia que la sentencia de segundo grado sí fundamentó su decisión, pues explicó con claridad y precisión que la pena impuesta se encuentra conforme a derecho, por cuanto que el a quo, si bien no se refirió a todas las circunstancias que regula el artículo 65 del Código Penal, sí señaló cuales fueron los parámetros determinantes para fijar la pena en tres años de prisión (…) el casacionista pretende que con base en lo acreditado, se eleve la pena al máximo, pero haciendo una estimación propia del monto que ameritaba asignar a las circunstancias favorables y desfavorables que tuvo por acreditadas la sentenciante para imponer la pena –tres años-, que dicho sea de paso, tal como lo indicó la Sala, se aproxima al límite superior para el delito de estafa propia, el cual es de cuatro años; por lo tanto, al estar el reclamo dentro del ámbito discrecional de la sentenciante (…) Cámara Penal encuentra que la pena se encuentra equilibrada, por cuanto que las circunstancias desfavorables, que eran más que las favorables, prevalecieron al fijar la pena…”