Expediente No. 567-2014

Sentencia de Casación del 25/08/2014

“...Cámara Penal ha considerado en reiterados fallos que la determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y el mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. No se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer la aplicación de los parámetros contenidos en dicha norma, incluidas las circunstancias agravantes, siempre que hayan sido intimadas y no estén contenidas en el tipo penal (...).
Para elevar la pena, el sentenciante consideró como extensión e intensidad del daño causado, el daño físico y psicológico sufrido por las víctimas (...).

Respecto a este parámetro, extensión e intensidad del daño causado, no puede considerarse para graduar la pena si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal. Solo puede aplicarse este presupuesto si, como consecuencia de tal hecho, se produjeran secuelas mayores, siempre que queden acreditadas. En el presente caso, con las pericias psicológicas valoradas en juicio quedaron acreditadas afecciones mayores en las víctimas, tal como lo indicó el sentenciante, siendo aplicable para elevar la pena de su rango mínimo por los delitos de violación con agravación de la pena en forma continuada y violación con agravación de la pena en grado de tentativa en forma continuada, por lo que no se ha causado algún agravio al respecto. En cuanto a la aplicación de la extensión e intensidad del daño causado, en la sanción por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica es improcedente su aplicación, toda vez que la afectación psicológica está inmersa en el tipo penal aplicado, según la manifestación conferida; y siendo que no se acreditó algún otro parámetro del artículo 65 del Código Penal, la pena debe imponerse en su rango mínimo, pero sin beneficio de conmuta, dada la aplicación del concurso real de delitos, de conformidad con el artículo 69 el Código Penal…”