“…esta Cámara encuentra que el ad quem faltó en resolver puntualmente si de la plataforma fáctica acreditada por el sentenciador se determinaba la existencia de los elementos del delitos de asociación ilícita, tal y como fue señalado por los procesados, pues conforme el agravio sustentado y admitido, correspondía a la sala resolver fundadamente si se cumplió o no con el requisito formal de fundamentación (…), dentro de la sentencia de primer grado, específicamente en cuanto a la determinación del delito en referencia, pues del estudio realizado a lo resuelto, se encuentra que se limitó a indicar “(...) pero al examinar la estructura de la misma, apreciamos que sí cumple con todos los requisitos formales para su validez...”