"…Cámara Penal observa que al momento de la comisión del hecho (el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco), el Decreto número 14-95 del Congreso de la República ya estaba vigente, el cual estableció en la última parte del artículo 1 que reformó el artículo 201 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas " A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa.". Posteriormente, se emite el Decreto número 81-96, el que estableció en el artículo 1 la reforma al artículo 201 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, y en la última parte del mismo vuelve a referirse de igual forma a lo establecido en el Decreto número 14-95 del Congreso de la República, ya citado, así: " A quienes sean condenados a prisión por el delito de plagio o secuestro, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa." En tal virtud, esta parte del planteamiento, sobre la prohibición de la rebaja de la pena no es procedente por la vigencia de las reformas de la norma penal relacionada.
Sin embargo, como se corrobora, el Ad quem aplicó la norma vigente en el momento del juzgamiento del delito, cuando de conformidad con los artículos 15 constitucional y 2 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas la procedente para aplicar era la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito, aunque ésta fuera distinta de cualquier ley posterior, se aplicará la disposición más favorable al reo, aun cuando ya haya recaído sentencia firme y se encuentre cumpliendo la condena…"