“…esta Cámara advierte que el ad quem al declarar procedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público, fundó indebidamente su fallo, puesto que no realizó un estudio integral de la sentencia impugnada mediante el recurso de apelación especial, ni tomó en cuenta los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal de Sentencia (…).
(…), ya que en el caso concreto, la jueza unipersonal de sentencia primero tuvo por probado que (…) en ningún momento quedó acreditado que el menor tuviera lesión en el labio, que fuera ocasionada por el padre de éste justo en el momento en que se enchamarrara con su menor hijo, como lo afirmó el ad quem, por lo que con esa relación causal establecida por la Sala de Apelaciones no era dable emitir un fallo condenatorio debido a que, como quedó apuntado anteriormente no se tuvo por acreditado; inobservando con ello la plataforma fáctica probada por el tribunal de primer grado; transgrediendo con su actuar el principio de limitación de conocimiento y con ello el de imperatividad que rige al proceso penal…”