"…la Competencia territorial surge por la imposibilidad de que un solo juez o tribunal conozca y juzgue todas las causas penales de la República, por lo que la ley divide el territorio nacional, en distintas demarcaciones y en cada una de ellas el Estado a través del Organismo Judicial ha establecido tribunales de diferente jerarquía. (…). El criterio fundamental para atribuir competencia territorial es el del lugar de la comisión del hecho (fórum commissi delicti).
Este criterio tiene una finalidad plural: a) Facilitar la producción de la prueba, cuyos elementos ordinariamente se encuentran en el lugar del hecho, y b) Facilitar la defensa del acusado, que en la mayoría de los casos será residente del lugar en que se cometió el hecho.
(…) Cámara Penal observa que el sindicado presuntamente realizó de conformidad con la acusación realizada por el Ministerio Público, el hecho delictivo en jurisdicción de Quetzaltenango.