Expediente No. 528-2014

Auto de Conflicto de Competencia del 03/06/2014

"…la Competencia territorial surge por la imposibilidad de que un solo juez o tribunal conozca y juzgue todas las causas penales de la República, por lo que la ley divide el territorio nacional, en distintas demarcaciones y en cada una de ellas el Estado a través del Organismo Judicial ha establecido tribunales de diferente jerarquía. (…). El criterio fundamental para atribuir competencia territorial es el del lugar de la comisión del hecho (fórum commissi delicti).
Este criterio tiene una finalidad plural: a) Facilitar la producción de la prueba, cuyos elementos ordinariamente se encuentran en el lugar del hecho, y b) Facilitar la defensa del acusado, que en la mayoría de los casos será residente del lugar en que se cometió el hecho.
(…) Cámara Penal observa que el sindicado presuntamente realizó de conformidad con la acusación realizada por el Ministerio Público, el hecho delictivo en jurisdicción de Quetzaltenango.

(…) el argumento de la Sala de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de Guatemala, de que la Sala competente para conocer de la apelación especial planteada, es la Regional Mixta de San Marcos, por haber emitido la sentencia impugnada el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en conflicto con la ley Penal de San Marcos, no es válido pues éste órgano jurisdiccional conoció por razón de reenvió para la celebración de nuevo debate (…) esta Cámara determina que es competente para conocer de la impugnación planteada la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia del municipio y departamento de Guatemala…"