"…Cámara Penal considera que en el presente caso debe aplicarse el principio de especialidad para dar respuesta al agravio señalado. Una norma penal sustantiva es especial frente a otra cuando contiene "la materia de la norma general, más una nota o elemento específico, es decir la norma específica lógicamente predomina sobre la norma general".(…) Por lo mismo, "Dos tipos penales se hayan en relación de general y especial, cuando los requisitos del tipo general, están todos contenidos en el especial, en el que se recogen además, otros elementos, en virtud de los cuales el tipo especial adquiere lógica y preferente aplicación…" (…) por lo dicho, este conflicto aparente no puede resolverse en favor de la ley que contiene la mayor penalidad, criterio que modernamente tiene aceptación pacífica en la dogmática penal (…) que partiendo de este principio puede ser mayor o menor (…) En el caso sub judice, la única norma claramente acotada que cumple con los requisitos que imponen el principio de estricta legalidad es la contenida en el artículo 203 del Código Penal [Detenciones Ilegales] (…) la norma que prohíbe las detenciones ilegales es precisa y unívoca en sus términos, ya que en el presente caso, el tribunal sentenciador tuvo por acreditado que el propósito fue el robo del vehículo, pues los procesados durante el recorrido en ningún momento dieron a conocer que el objetivo principal fuera el secuestro, y al no contar con prueba que demostrara que la finalidad fuera lograr rescate, canje de persona o la toma de cualquier decisión en contra de la voluntad o que existiera otro propósito similar o igual, ya que fue el agraviado -propietario del vehículo-, quien enfáticamente dijo que el objeto fue el robo del automotor…"