"…Cámara Penal es del criterio que la sala sí resolvió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente expuso inconformidades con la decisión, sin exponer un reclamo preciso en relación con la violación de alguna de las reglas y principios del método de valoración. Por lo mismo, la respuesta de la sala es suficiente, pues, no se encontraba obligada a realizar un análisis detenido sobre algún apartado de la sentencia en particular.
En cuanto al reclamo en que se denuncia error en el nombre de la víctima, Cámara Penal estima que se trata de un simple error, pues lo identifica como (…) y el nombre correcto es (…), como se consignó claramente en el certificado de defunción (…) se trata de simples errores que no tienen influencia decisiva en la parte resolutiva ni en el fundamento para decidir, y que incluso no es motivo de casación y por lo mismo, lo único que corresponde es su corrección…"