"…Respecto del reclamo del procesado se estima que no le asiste la razón jurídica, lo anterior en virtud que, según se acreditó, su intención fue dar muerte a su pareja, hecho que no consumó por causas independientes a su voluntad. Esa acción de conformidad con la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, y el Código Penal, es constitutiva de femicido en grado de tentativa, pues para su aplicación la primera exige que: a) el sujeto activo sea de sexo masculino; b) la víctima de sexo femenino de cualquier edad, y c) la intención de dar muerte a una mujer en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.
(…) De los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado: (…) eligió y utilizó un desarmador (objeto punzocortante) para causarle daño a su víctima, siendo ese medio idóneo no sólo para causar lesiones, sino también para causar la muerte. b) Circunstancias del hecho: el procesado agredió a la víctima, derivado de su relación de pareja, con el objeto de obligarla a regresar a vivir con él. c) La localización de las lesiones en el sujeto pasivo…"