Expediente No. 506-2014

Sentencia de Casación del 17/11/2014

“…Analizando lo considerado por la Sala, claramente se advierte que cumplió con resolver fundadamente el agravio manifestado, indicando con claridad que conforme los requisitos exigidos por la ley, el tribunal de juicio no se encuentra obligado a transcribir lo declarado por los testigos dentro del cuerpo de la sentencia, como tampoco en el acta del debate, razón por la que no tenía lugar la exigencia del recurrente. En efecto, de la lectura realizada al artículo 389 del Código Procesal Penal, el cual establece los requisitos de la sentencia, no se establece que la sentencia deba cumplir con el requisito de transcribir lo declarado por peritos o testigos; en igual sentido el artículo 395 del mismo Código, el cual refiere los requisitos del acta del debate, tampoco exige la transcripción de lo que se diga durante el debate, más que únicamente indicar el desarrollo del juicio y la mención de los nombres y apellidos de los testigos, peritos e intérpretes debidamente protestados…”