Expediente No. 504-2014

Sentencia de Casación del 20/08/2014

"…De lo resuelto por el tribunal se advierte que las responsabilidades civiles son desproporcionadas respecto a la acción que realizó el ahora casacionista, pues se acreditó que vendió quince árboles en pie (…) Asimismo fue absuelto por el a quo por el delito en contra de los recursos forestales porque no se estableció que haya sido el responsable de una tala (…) partiendo que el avalúo total asciende a un total de sesenta y siete mil novecientos ocho quetzales con veinte centavos y que el daño causado fue el haber vendido quince árboles. Al dividir la cantidad de setecientos treinta y cinco árboles talados en propiedad de los querellantes adhesivos el daño causado por cada árbol sería de noventa y dos quetzales con treinta y nueve centavos; por lo que al multiplicar noventa y dos quetzales con treinta y nueve centavos con el total de los quince árboles vendidos, la suma por daños y perjuicios asciende a un total de un mil trescientos ochenta y cinco quetzales con ochenta y cinco centavos, que deberá pagar a los querellantes adhesivos y actores civiles…"