Expediente No. 501-2013

Sentencia de Casación del 28/08/2014

"…se estima que, a los casacionistas no les asiste la razón jurídica, pues, la Sala de Apelaciones, no obstante advertir la generalidad en la argumentación de los apelantes y que, su pretensión consistía en una revaloración de la prueba, resolvió los reclamos en la forma como legalmente podía, es decir, sin caer en el error jurídico de valorar nuevamente la prueba, les explicó porqué sus reclamos no tenían sustento jurídico.
(…) al conocer el recurso de apelación especial, dicha autoridad consideró que el fallo de primer grado no carece de fundamentación al condenar por los ilícitos imputados, pues la prueba aportada al juicio fue suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los sindicados.

(…) Cámara Penal es del criterio que "es infundado el reclamo de falta de motivación de un fallo dictado por la Sala de Apelaciones, cuando responde en forma general al mismo en correspondencia con el planteamiento de la apelación, en que no se puntualiza el agravio concreto de donde se desprenda el vicio denunciado, y por el contrario, lo que se pretende es revaloración de la prueba" (…) Otro extremo por el cual no puede considerarse que el fallo recurrido carezca de fundamentación, es que, los impugnantes no indicaron qué reglas de la sana crítica se inobservaron, para atacar la valoración de la prueba, por ello la Sala no estaba obligada a profundizar sobre el tema…"