“…la Sala de Apelaciones para responder a lo denunciado, explicó a los recurrentes lo relacionado al método de la sana crítica razonada, sana crítica racional o sistema de libre convicción, que es un método científico de valoración o sistema intelectual de valoración de prueba, mediante el cual el juez o los jueces, examinan cada uno de los medios de prueba, concentrando los parámetros de valoración de la misma, su valoración entre sí y la conclusión, si han sido probados o no los hechos, accesoriamente agregó elementos doctrinales relacionados a la sana crítica razonada, de tal cuenta que del análisis realizado a la labor intelectiva que el tribunal de primer grado efectuó a cada una de las pruebas diligenciadas en el debate oral y público, estableció que el órgano jurisdiccional recurrido aplicó correctamente el método de la sana crítica razonada para otorgar o no valor probatorio a cada prueba presentada, según el efecto de su valoración…”