"…Cámara Penal determina que al no acoger el recurso de apelación especial planteado por el Ministerio Público, y consecuentemente confirmar la sentencia de primer grado, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, toda vez que, en la acusación el ente fiscal únicamente propuso como circunstancias agravantes las contenidas en los numerales 3, 14 y 15 del artículo 27 del Código Penal, que se refieren a la premeditación, cuadrilla, nocturnidad y despoblado, respectivamente, siendo esa su voluntad acusatoria (…).
El ente acusador omitió denunciar el resto de circunstancias agravantes en los momentos procesales que la ley adjetiva faculta para ello, siendo estos: la acusación alternativa (artículo 333) y la ampliación de la acusación (artículo 373).
(…) Respecto a la extensión e intensidad del daño causado, no puede considerarse para graduar la pena, si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal. Sólo puede hablarse de este presupuesto si, como consecuencia de tal hecho, se produjeran secuelas de afectación mayor, según el tipo delictivo, siempre que haya sido acreditado. En este caso, no puede considerarse que el daño se considera intenso porque segó la vida de una persona, mujer…"