Expediente No. 486-2014
Sentencia de Casación del 13/11/2014
“…se aprecia que la Sala al reexaminar el camino lógico seguido por el sentenciante en la valoración probatoria determinó que esta se realizó de conformidad con la sana crítica razonada en sus reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, sin embargo al referirse a los planteamientos puntualmente indicados por el tribunal de casación en el fallo citado solamente se pronunció sobre el primero, segundo y quinto aspectos descritos en la sentencia de casación (…) dejó de pronunciarse sobre los siguientes aspectos: (…) explicar si resulta lógico y conforme a la experiencia y la psicología, que el a quo haya valorado negativamente el testimonio de la víctima, al darle importancia a la hora que salió de su residencia, el momento del delito y el tiempo que duró el abuso sexual, si es irrelevante o no tratándose de un menor enfrentándose a un hecho tan penoso; que además la declaración se hizo un año después del hecho, y en estos casos hay que considerar que en este tipo de delitos se cometen en la soledad, por lo que el testimonio fundamental es el de la víctima. (…) esta Cámara establece que la Sala fue omisa en resolver, y al no existir algún pronunciamiento respecto a dicha denuncia, fue vulnerado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”