Expediente No. 484-2014 

Sentencia de Casación del 19/08/2014

"…Cámara Penal aprecia que la tesis presentada por el Ministerio Público es jurídicamente sostenible, pues, como afirma correctamente, el tribunal de sentencia acreditó en los hechos probados las agravantes de premeditación, alevosía y nocturnidad y despoblado que le permitieron elevar la pena al máximo de cinco años, establecida en el tipo penal de lesiones (…) En relación a la circunstancia agravante de premeditación, el a quo la infirió de los actos externos realizados por los sujetos activos del delito, quienes esperaron a la víctima hasta lograr su propósito. Cámara Penal considera que la relacionada circunstancia se encuentra inmersa en el tipo por ser doloso, y además por constituir una fase del iter criminis. No así, las circunstancias agravantes de alevosía y nocturnidad y despoblado las que son distintas a las típicas que configuran el tipo penal de lesiones graves, regulado en el artículo 147 del mismo Código…"